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PARTE
CUARTA
PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
TITULO PRIMERO
PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
ARTICULO 228.- La
Constitución política del Estado es la ley suprema del
ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales, jueces y
autoridades la aplicarán con preferencia a las leyes, y
estas con preferencia a cualesquiera otras resoluciones.
ARTICULO 229.- Los
principios, garantías y derechos reconocidos por esta
Constitución no pueden ser alterados por las leyes que
regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa
para su cumplimiento.
ARTICULO 230.-
-
Esta Constitución puede
ser parcialmente reformada, previa declaración de la
necesidad de reforma, la que se determinará con precisión
en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los
miembros presentes en cada una de las Cámaras.
-
Esta ley puede ser
iniciada en cualquiera de las Cámaras en la forma
establecida por esta Constitución.
-
La ley declaratoria de la
reforma será enviada al Ejecutivo para su promulgación,
sin que Éste pueda vetarla.
ARTICULO 231.-
-
En las primeras Sesiones
de la Legislatura de un nuevo periodo constitucional se
considerará el asunto por la Cámara que proyectó la
reforma y, si Ésta fuere aprobada por dos tercios de
votos, se pasaran a la otra para su revisión, la que
también requerirá dos tercios.
-
Los demás trámites serán
los mismos que la Constitución señala para relaciones
entre las dos Cámaras.
ARTICULO 232.-
-
Las cámaras deliberarán
y votarán la reforma ajustándola a las disposiciones
que determinen la ley de declaratoria de aquella.
-
La reforma sancionada
pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación, sin
que el Presidente de la República pueda observarla.
ARTICULO 233.- Cuando
la enmienda sea relativa al período constitucional del
Presidente de la República, será cumplida sólo en el
siguiente período.
ARTICULO 234.- Es
facultad del Congreso dictar leyes interpretativas de la
Constitución. Estas leyes requieren dos tercios de votos
para su aprobación y no pueden ser vetadas por el
Presidente de la República.
ARTICULO 235.- Quedan
abrogadas las leyes y disposiciones que se opongan a esta
Constitución.
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