Haz click acá para ir al inicio de esta web...

Disposiciones Transitorias

Disposiciones Generales | Parte Primera | Parte Segunda | Parte Tercera | Parte Cuarta | Disposiciones Transitorias

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 1.- En tanto el Tribunal Constitucional y el Consejo de la Judicatura no se designen por el Congreso Nacional, el Poder Judicial continuará trabajando de acuerdo al Título III Parte Segunda de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967.

ARTICULO 2.- El nombramiento de ministros de la Corte Suprema de Justicia, Vocales, Jueces y personal subalterno de las Cortes departamentales, hasta que no se promulgue al ley que regule el funcionamiento del Consejo de la Judicatura, se regirá por lo dispuesto en el Título III Parte Segunda de la Constitución Política del Estado de 2 de febrero de 1967 y la Ley de Organización Judicial.

ARTICULO 3.- Los nuevos periodos constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la República y de los senadores y diputados, alcaldes y concejales a los que se refiere la presente ley se aplicarán a partir de la fecha de la renovación del correspondiente poder, órgano o autoridad. En el caso de la primera elección para concejales, alcaldes y agentes municipales bajo las normas de la presente ley, los mismos ejercerán su mandato por un período compatible con el que se requiere para su renovación a mitad del periodo constitucional de cinco años.

ARTICULO 4.- Los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, ministros de Estado y prefectos de Departamento, mientras no sea promulgada una nueva Ley de Responsabilidades, se substanciaran y resolverán de acuerdo a las previsiones de la Constitución política del Estado de 2 de febrero de 1967 y las leyes especiales de 31 de octubre de 1884 y 23 de octubre de 1944.

ARTICULO 5.- Las adecuaciones y concordancias de la Constitución Política del Estado a las que se refiere el artículo transitorio de la Ley Nº 1473 de 11 de abril de 1993, se aprobarán por ley ordinaria, con dos tercios de los miembros de cada Cámara, y contendrá el texto completo de la Constitución.

Intercambios | Bolivia: El País y su Gente | Constitución Nacional | Himno Nacional | Patrimonios de la Humanidad | Breviarios de Historia | Arte y Literatura | Historia | Recetas Bolivianas | Leyendas Bolivianas | Folklore y Costumbres | Música Andina | Fotos e Imágenes de Bolivia

 



Actualmente hay 19 usuarios conectados en RedBoliviana.com
Ciudades Virtuales Latinas - CIVILA.com y Educar.org (cc) 1996-2007
Contenidos distribuidos bajo una
Licencia de Creative Commons.
Licensia de Creative Commons